Universidad de Chile hizo de local el pasado 30 de abril de 2023 ante Universidad Católica por un nuevo «Clásico Universitario» en el Ester Roa Rebolledo de Concepción. Sin embargo, el partido se suspendió en el minuto 30 debido a los desmanes originados por los fanáticos azules. La justicia en su momento aplicó la sanción más grande a un club por un monto de 5.500 UTM a 3.504 Unidades Tributarias Mensuales.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la Univerisdad de Chile a través de la Sociedad Deportiva Azul Azul y ordenó a la Delegación Presidencial Región del Biobío a reducir el monto de 353 millones a un total de $228.397.728. El fallo fue unánime por la Segunda Sala del Tribunal de Alazada y se estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al aplicar las sanciones sin considerar las minorantes acreditar, infringiendo, así, el principio de proporcionalidad.
El escrito plantea que Azul Azul formuló sus descargos y rindió pruebas para plantear la rebaja a la deuda, que consistió en «documentos y videograbaciones, antecedentes que coinciden en gran parte con los acompañados por la recurrente. En ese sentido, la alegación de la recurrente de que en este procedimiento se habría faltado al debido proceso no es tal, ya que esa parte fue oída, rindió prueba y tuvo todas las posibilidades para refutar alguna diligencia probatoria, lo que nunca hizo».
Otro punto importante de la resolución es que para el Tribunal de Alzada «el tenor del inciso quinto del artículo 25 de Ley 19.327, no obligaba a la autoridad administrativa a imponer las multas en su máximum, sino que era posible imponer montos menores, aunque siempre entre el rango de las 501 a 1000 UTM para las cinco infracciones gravísimas y de 251 a 500 UTM, para la infracción grave, atendida la concurrencia de las dos circunstancias atenuantes antes señaladas».
¿Cómo se resolvió el millonario pago que tendrá que hacer Universidad de Chile?
Así se resuelve que «se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Jorge Arredondo Pacheco, en representación Sociedad Anónima Deportiva Azul Azul S.A., contra la Resolución Exenta Nº 1599, dictada el 10 de noviembre de 2023 por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, solo en cuanto se sanciona a la referida Sociedad Anónima Deportiva Azul Azul S.A., en su calidad de Organizador del espectáculo deportivo».
Igualmente, se dan a conocer una serie de incumplimientos y detalles del castigo por «falta de coordinación y comunicación del Jefe de Seguridad del Organizador con personal de Carabineros de Chile durante el desarrollo del evento deportivo, al pago de una multa de 1.000 UTM».
Luego: «Por la vulneración en el sistema de control de acceso es identidad en los acccesos del recinto deportivo durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional, toda vez que se detectó asistentes con prohibición de ingreso por el ejercicio del derecho de admisión, dentro del recinto deportivo al pago de una multa de 501 UTM«
Por obstrucción de vías de evacuación el pago es de 501 UTM y por la menor cantidad de elementos de megafonía y paletas detectoras de metal un pago de 500 UTM, mientras que 501 UTM se deben pagar por vulnerar condiciones de ingreso y permanencia durante el desarrollo del evento deportivo.
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